Nosotros

Nuestra historia

Ley Nacional 20266 (t.o.):
“REGIMEN LEGAL DE MARTILLEROS Y CORREDORES” Sancionada y promulgada: 10-IV-1973 B.O.: 17-IV-1973. Modificada por ley 25.028 Sancionada 14/10/1998 – Promulgación 01/12/1999 – Publicación BO 29/12/1999. Cap. I – Condiciones habilitantes. Art. 1.- a) Ser mayor de edad y no estar comprendido en ninguna de las inhabilidades del artículo 2º; b) Poseer título universitario expedido o revalidado en la República, con arreglo a las reglamentaciones vigentes y las que al efecto se dicten.

Ley Provincial 7547:
“De los colegios de martilleros, del ejercicio de la profesión, facultades, derechos y responsabilidades”.

Requisitos para la matriculación

Toda documentación antes requerida debe ser presentada en carpeta plástica transparente tamaño OFICIO.

1.-Acreditar ser profesional según lo dispuesto en la Ley 20266 (T.O.) (fotocopia del título Certificada por la Universidad pública o privada nacional que tengan en su currícula la carrera de Martilleros y Corredores Públicos)
2.-Certificado de libre inhibición otorgado por el Registro General.
3.-Certificado de conducta expedido por la policía donde tiene su domicilio real.
4.-Certificado de vecindad expedido por autoridad policial donde tiene constituido el domicilio real.
5.-Fotocopia del DNI de primera y segunda hoja, y de la hoja donde conste el último domicilio denunciado en caso de que hubiera cambio.
6.-Completar los formularios de inscripción que el Colegio suministra.
7.-Acompañar con la documentación antes solicitada, tres (3) fotos color.
8.-Realizar las publicaciones por edictos según lo que determina la Ley Nº 7547 en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Fe, (suministrado por el Colegio).
9.-Constituir fianza a favor del Colegio, previo a la toma de juramento por el Directorio. (Art. 4º de la Ley Nº 7547)
10.-Abonar los derechos de matriculación aprobados por Asamblea Ordinaria.

Lo que debe saber

Ministerio de Educación de la Nación:
Reconocimiento Oficial y Validez Nacional del Título Universitario de Martillero y Corredor, expedido por las distintas Universidades Públicas y Privadas que dictan la carrera.

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Funciones específicas

LLevar la matrícula profesional. Resolver en primera instancia sobre las solicitudes de inscripción en la matrícula, oposiciones que se formulen y recursos por inscripción indebida. Establecer relaciones con instituciones afines. Poder unirse a entidades de otra categoría o grado siempre que no se lesione su autonomía de gobierno. Fomentar el espíritu de solidaridad y asistencia recíproca entre sus miembros. Gestionar seguros de previsión para los matriculados y familiares. Asegurar una Obra Social integral de salud. Velar por el perfeccionamiento profesional. Vigilar el cumplimiento de las leyes que regulan la profesión (Poder de Policía). Velar por el decoro y la ética profesional. Ejercer la facultad disciplinaria sobre sus matriculados. Y las que resulten de la legislación o normativa legal vigente o sean necesarias para el cumplimiento de sus fines.

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Competencia y alcance del título

1.- Realizar ventas en Remate Público (Judicial, Oficial Particular) de cualquier clase de bienes.
2.- Mediar entre partes en la concreción de negocios.
3.- Representar a una de las partes en los actos de ejecución del contrato mediado.
4.- Dar información sobre el valor de bienes a negociar mediante intermediación o remate.
5.- Recabar informes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
6.- Prestar fianza por una de las partes.
7.- Solicitar a las autoridades competentes las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del remate.
8.- En general todas las funciones que las normas vigentes asignen a martilleros y corredores.

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Incumbencias del título

Áreas que el Martillero y Corredor puede desarrollar profesionalmente:
1.- Asesorar e intermediar como profesional independiente en la oferta y la demanda de todo tipo de bienes y efectuar ventas en subastas públicas y privadas, oficiales, administrativas, judiciales.
2.- Intervenir en la administración, gerenciamiento y gestión crediticias de operaciones mobiliarias e inmobiliarias.
3.- Tasar o determinar el valor real, venal o de mercado de todo tipo de bienes.
4.- Administrar consorcios de Propiedad Horizontal e inmuebles en general.

Consulte y a la brevedad le contestaremos

Autoridades

Miembros del Directorio período 01/11/2021 al 31/10/2023.

Pedro Búsico

Presidente

fasetta

Susana Fasseta

Vicepresidente

Ramón Moreira

Secretario

Miembros del Directorio

Período 01/11/2023 al 31/10/2025

Presidente: PEDRO A. BÚSICO

Vicepresidente: SUSANA R. FASSETA

Secretario: RAMÓN MOREIRA

Prosecretario: JUAN M. CECCHINI

Tesorero: JAVIER FERREIRA

Protesorero: ALEJANDRA TACUNDO


Vocales Titulares

Primero: CARLOS A. CECCHINI

Segundo: NORBERTO GIMENEZ

Tercero: ANTONELLA CURLETO

Cuarto: MARCIA FERNANDEZ


Vocales Suplentes

Primero: LORENA SANDRIA

Segundo: JUAN ESCALANTE

Tercero: EDUARDO ISMAIL

Cuarto: HERNAN WALTER


Tribunal de Disciplina

Jueces Titulares

Hugo Milia

Hugo O. Galmes

José Rubén Mendez

Marta Alasino

Victor Gariglio

Jueces Suplentes

Juan Parga

Amaro Gasparutti

Amelia Granzotto

Guillermo Perez Possi

Justo Cabal


Tribunal de Arancelario

Miembros Titulares

Marciano Bertuzzi

Nancy Ribotta

Ramiro Marquez

Norma A. Ruzicki

Marcela Tesari

Miembros Suplentes

Hector Apoca

Susana Kakol

Analía Palczewicz

Marta Rabbi

Guillermo Ponzo

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